Leyes Y Requisitos De Las Evaluaciones De Impacto Ambiental En Guatemala
De
acuerdo a la legislación guatemalteca, se deben tomar en cuenta los siguientes
Decretos y Acuerdos Gubernativos:
Decreto
Legislativo No. 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en
su artículo 8 que dice:
“Para
todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus
características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o
no, al ambiente, o introducir modificaciones nociva o notorias al paisaje y a los recursos culturales del
patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de
evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y
aprobado por la Comisión Nacional del
Medio Ambiente…”
Y el Acuerdo Gubernativo 23-2003
Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.
Los
sistemas y elementos ambientales son resguardados por el Título II, Capítulo
Único de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No.
68-86 en la cual parte de su texto dice:
“La
presente ley tiene por objeto velar por el mejoramiento del equilibrio
ecológico y la calidad del medio
ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.”
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