Leyes Y Requisitos De Las Evaluaciones De Impacto Ambiental En Guatemala

De acuerdo a la legislación guatemalteca, se deben tomar en cuenta los siguientes Decretos y Acuerdos Gubernativos:
Decreto Legislativo No. 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su artículo 8 que dice:
“Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nociva o notorias   al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación de impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión   Nacional del Medio Ambiente…”

Y el Acuerdo Gubernativo 23-2003 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.
Los sistemas y elementos ambientales son resguardados por el Título II, Capítulo Único de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto No. 68-86  en la cual parte de su texto dice:
“La presente ley tiene por objeto velar por el mejoramiento del equilibrio ecológico y la   calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.”

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